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Nueva Orden de Módulos para 2016

NOVEDADES EN LA ORDEN DE MÓDULOS PARA 2016
La Disposición Adicional 36ª de la Ley 35/2006, modificada por la Ley 26/2014 con efectos a partir de 1-1-2015, contenía la siguiente previsión:
“Disposición adicional trigésima sexta. Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016.
La Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d) de esta Ley en el período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.”
En consonancia con lo anterior, el pasado 18 de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la Orden de Módulos para 2016, aprobada por la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre. Como novedades incluidas en la citada Orden, podemos destacar las siguientes:
1. Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
2. Nuevas magnitudes excluyentes específicas.
Para las actividades de transporte de mercancías por carretera (Epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (Epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
3. Exclusión de las actividades incluidas en las Divisiones 3, 4 y 5 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sujetas a retención del 1% en 2015.
4. En el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015 así como la reducción establecida para las actividades desarrolladas en Lorca.
5. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

- A excepción de las actividades de las Divisiones 3, 4 y 5 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE a las que sea de aplicación la retención del 1%, se mantienen el resto de las actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de aplicación, según cada caso, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Para el resto de actividades, se mantienen para el ejercicio 2016 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche cuyos índices se rebajan de forma estructural, y sus instrucciones de aplicación. Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.
- Se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
6. Cuadro comparativo de actividades.
La Agencia Tributaria ha publicado en su web un cuadro comparativo con las actividades incluidas en estimación objetiva en 2015 y las incluidas en 2016. Puede consultar el citado cuadro en el siguiente enlace:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2015/Cuadro_comparativo_EO_RS.pdf

25 11-2015