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LEY MACRON

Entrada en vigor de la Ley Macron
Con motivo de la publicación el pasado 9 de abril del Decreto 2016/418, por el que se desarrolla la conocida como Ley Macron (Ley nº 2015-990 de 6 de agosto de 2015), a partir del 1 de julio de 2016 las empresas de transporte terrestre de cualquier país de la UE que operen en Francia, deberán acreditar que sus conductores profesionales perciben al menos el salario mínimo interprofesional vigente en dicho país y designar un representante legal que custodie la documentación acreditativa de sus obligaciones y que actué como intermediario ante las autoridades francesas. Además tienen que facilitar a sus conductores un documento que acredite el cumplimiento de esta normativa. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el empresario transportista, y solidariamente el cliente, pueden ser sancionados con multas cuyo importe varía en función del tipo de sanción. Explicamos a continuación en qué consisten estas nuevas obligaciones para las empresas transportistas españolas, documentación y sanciones previstas, aunque aún no se ha elaborado por el gobierno francés, el modelo de certificado de desplazamiento.
Estas obligaciones serán exigidas a las empresas que realicen transportes interiores (de cabotaje) e internaciones, tanto de mercancías como de viajeros, quedando excluidos los transportes de tránsito, y esta Ley tiene como principal objetivo, la mejora de las condiciones de trabajo de los conductores desplazados a Francia, (derecho a un salario mínimo, abono de horas extras, suplementos salariales, etc..), aunque ya ha sido objeto de impugnación, tanto en Francia como en Alemania. Ámbito de aplicación: La nueva regulación se aplica tanto a los transportes de cabotaje en Francia (transporte interior) como a los transportes internacionales con origen o destino en Francia, aunque la empresa cargadora o cliente del transportista no esté establecido en Francia. En consecuencia, sólo quedan excluidos los transportes internacionales en tránsito por territorio francés. La nueva regulación se aplica a vehículos de transporte de mercancías tanto ligeros como pesados, así como de viajeros en autobús. La nueva regulación sólo se aplica cuando el conductor desplazado a Francia sea asalariado de la empresa transportista. En consecuencia, no será de aplicación cuando el conductor sea autónomo, lo que deberá acreditar documentalmente a requerimiento de los agentes de control en carreta.
Documentación a llevar a bordo del camión:
El empresario deberá elaborar y entregar al conductor el denominado “attestation de
detachament”, es decir, “certificado de desplazamiento”, redactado en francés,
conforme al modelo oficial que elabore el Ministerio de Trabajo francés (disponible en
www.travail-emploi.gouv.fr). El certificado es válido por un período de 6 meses
consecutivos y no será necesario detallar las operaciones de transporte a realizar
durante dicho periodo. El empresario debe expedir dos ejemplares del certificado, uno
para que el conductor lo lleve a bordo del vehículo y otro para el representante en
Francia. En el certificado se debe incluir la siguiente información:
Datos de la empresa transportistas: nombre o razón social, dirección postal y
electrónica, teléfono, forma jurídica, datos registrales, inscripción en la Seguridad
Social. Firma y sello de la empresa transportista.
Datos del gerente de la empresa transportista: nombre y apellidos, fecha y lugar de
nacimiento. En su caso, otros Administradores.
El importe del salario bruto por hora, así como los correspondientes a manutención y
alojamiento.
Datos del representante francés designado por la empresa transportista: nombre
completo, dirección postal y electrónica y teléfono.
Junto al certificado de desplazamiento, el conductor deberá llevar una copia del
contrato de trabajo, que no es necesario traducirlo al francés.
Fecha de expiración de la validez del certificado: máximo 6 meses desde la fecha de
expedición.
En Anexo, datos del conductor asalariado y su contrato de trabajo: nombre, fecha y
lugar de nacimiento, dirección de residencia habitual, nacionalidad, fecha de firma del
contrato de trabajo y legislación laboral o convenio colectivo aplicable al contrato,
cualificación profesional y precio bruto/hora.
Obligación de designar un representante en Francia:
La empresa transportista está obligada a designar un representante en Francia, que
será quien actúe en representación de la empresa ante las autoridades de control.
La empresa transportistas podrá elegir libremente a su representante en Francia
(desde nuestra Federación, Fenadismer, se están haciendo gestiones para facilitar un
representante a todas las empresas transportistas que lo deseen en condiciones muy
económicas, os mantendremos informados).
El representante deberá conservar la siguiente documentación:
El certificado de desplazamiento.
Boletines de pago de la nómina.
Copia de su designación como representante.
Copia del convenio colectivo aplicable al contrato de trabajo.
El representante deberá guardar toda la documentación de la empresa transportista
durante un período de 18 meses a disposición de los agentes de control.
Obligaciones que asume la empresa cargadora y/o destinataria de la mercancía
en Francia.
La empresa cargadora deberá verificar la existencia del certificado de desplazamiento
así como de que la empresa transportista ha designado al representante en Francia.
Si el cargador no está establecido en Francia, el destinatario será responsable
solidario por los posibles incumplimientos de la legislación laboral (impago del salario
mínimo, inadecuadas condiciones de alojamiento, no respeto a las reglamentaciones
laborales, etc.).
Que salario del conductor se computa a efectos de si cumple el importe del
salario mínimo francés:
Para el cómputo del salario bruto del conductor se tendrá en cuenta:
El salario base.
Las mejoras por las horas extraordinarias.
Los complementos salariales establecidos por ley o en convenio.
Qué cuantía tiene establecida el salario mínimo en Francia:
La cuantía del salario mínimo que debe percibir el conductor que se desplaza a
Francia varía en función del tipo de vehículo de transporte:
Conductor de vehículo hasta 3’5 tns MMA: 9’68 €/hora.
Conductor de vehículo entre 3’5 y 11 tns MMA: 9’68 €/hora.
Conductor vehículo entre 11 y 19 tns MMA: 9’71 €/hora.
Conductor vehículo de más de 19 tns MMA: 9’73 €/hora.
Conductor altamente cualificado vehículo pesado: 10,00 €/hora.
Conductor de autobús turístico: 10’64 €/hora.
Sanciones por incumplimiento:
Por no llevar el contrato de trabajo a bordo del vehículo: 450 euros.
Por no llevar el certificado de desplazamiento a bordo del vehículo: 750 euros.
Por no elaborar el certificado de desplazamiento o no designar al representante en
Francia: 2.000 euros. En caso de reincidencia la sanción será de 4.000 euros.
Documento elaborado por:
Hidalgo Rey SLP Gestoría
Mariano Hidalgo Rey - Abogado
Avda. Angeles, 25 Bajo B 18300 LOJA (Granada)
Tfno./Fax: 958 32 38 29
www.gestorialoja.com e-mail: mhidalgo@gestores.net
Loja (Granada), 1 de Julio de 2016

01 07-2016